Art. 5
En vigor desde 1 jul 2019
Los mensajes informáticos por medio de los cuales se realiza la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los datos relativos al documento administrativo electrónico regulados en la presente Orden se ajustarán a los campos de registro en que se concreta el contenido de los mismos que figuran en el Anexo I, y su formato y diseño serán los que consten, en cada momento, en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/26/hac481#art-5