Art. 2

En vigor desde 1 jul 2019
La circulación con origen y destino en el ámbito territorial interno se realizará, con las excepciones previstas en el Reglamento de los Impuestos Especiales, amparada en un documento administrativo electrónico en los envíos en régimen suspensivo, con aplicación de una exención o de un tipo impositivo reducido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/03/26/hac481#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil