Art. 2
En vigor desde 1 jul 2019
La circulación con origen y destino en el ámbito territorial interno se realizará, con las excepciones previstas en el Reglamento de los Impuestos Especiales, amparada en un documento administrativo electrónico en los envíos en régimen suspensivo, con aplicación de una exención o de un tipo impositivo reducido.
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Proeli/es/o/2019/03/26/hac481#art-2