Art. 7
En vigor desde 1 jul 2019
A efectos de lo dispuesto en el apartado 30.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, y para circulaciones con origen y destino en el ámbito territorial interno, se aprueba el modelo 525 «Documento de acompañamiento de emergencia interno», cuyo contenido figura en el Anexo II de la presente orden.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá utilizar como documento de acompañamiento de emergencia interno algún documento comercial que contenga, al menos, información idéntica a la prevista en el modelo 525 aprobado por esta Orden. Este documento podrá ser una copia electrónica del borrador del documento administrativo electrónico interno.
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Proeli/es/o/2019/03/26/hac481#art-7