Art. 1

En vigor desde 1 jul 2019
A efectos de lo dispuesto en los artículos 1.4 párrafo segundo, 29.B) y 31.B) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y sus anexos, que se acompañan como Anexo I, y en la que se detallan las instrucciones para cumplimentar los mensajes electrónicos de borrador del documento administrativo electrónico, de anulación del documento y de modificación de destino, así como el mensaje electrónico de notificación de recepción. El documento administrativo electrónico podrá amparar la circulación de productos vitivinícolas, conforme lo establecido en el artículo 10.1.a.i) del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, sujetos a impuestos especiales que circulen en el ámbito interno en régimen suspensivo cuando el interesado, además de cumplimentar los apartados contenidos en las normas y referidos a estos productos, manifieste expresamente su consentimiento para la cesión de los datos contenidos en este documento a la autoridad competente en materia agroalimentaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/03/26/hac481#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil