Art. 10
En vigor desde 14 abr 2021
La presentación del modelo 235 deberá realizarse, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 48 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado en el modelo 234 o en el último modelo 235 presentado.
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Proeli/es/o/2021/04/12/hac342#art-10