Art. 14

En vigor desde 14 abr 2021
Estarán obligados a presentar el modelo 236 las personas o entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 49 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que hayan utilizado en España los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados cuando concurra alguno de los criterios de conexión que se señalan en artículo 49.1 de dicho Reglamento.
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eli/es/o/2021/04/12/hac342#art-14

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