Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 20 ago 2003
A las peticiones de asistencia, al título que permita la ejecución del cobro y a los restantes documentos anejos se unirá una traducción en la lengua oficial del Estado miembro en el que la autoridad requerida tenga su sede, sin perjuicio de la facultad de esta última de renunciar a que se le envíe tal traducción.
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eli/es/o/2003/07/31/hac2324#9

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