Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 1

Art. Regla 25

En vigor desde 6 jun 2002
Para el cumplimiento de los fines del SIC, que se establecen en la regla 8, y para poder satisfacer las necesidades de información contable de los destinatarios de la misma, descritos en la regla 5, la información a obtener del SIC será: a) La necesaria para la formación de la Cuenta de la Administración General del Estado. b) La información demandada por los distintos órganos de gestión de la Administración General del Estado, la que legalmente se ha de publicar en el «Boletín Oficial del Estado», la que se ha de remitir al Congreso de los Diputados y al Senado, la información estadística establecida en esta Orden, y otra información contable distinta de la anterior.
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eli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-25

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