Título TÍTULO I

Art. Regla 2

En vigor desde 6 jun 2002
La contabilidad de la Administración General del Estado se llevará por el método de la partida doble, debiendo ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 (en adelante, PGCP), en los términos que a continuación se indican: a) El registro de las operaciones contables se realizará aplicando los principios contables y normas de valoración que se fijan en sus partes primera y quinta, así como lo establecido en aquellas Instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Administración del Estado. b) Se aplicará un modelo contable centralizado, tal y como se define en la regla 9 de esta Instrucción, debiendo utilizarse el desarrollo en cuentas previsto en el cuadro de cuentas de la adaptación del PGCP a la Administración General de Estado, aprobado mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado. c) Las cuentas anuales se formarán y elaborarán, según lo dispuesto en el título VI del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el título IV de esta Instrucción.
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eli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-2

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