Título TÍTULO I

Art. Regla 5

En vigor desde 6 jun 2002
La información contable que se elabore por la Administración General del Estado irá dirigida a los siguientes destinatarios: a) Los gestores internos. b) El Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales. c) La Intervención General de la Administración del Estado. d) Órganos de la Unión Europea, tanto administrativos como de control. e) Suscriptores de Deuda del Estado y otros acreedores de la Administración General del Estado. f) Otras entidades públicas y privadas, asociaciones y ciudadanos en general.
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eli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-5

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