Título TÍTULO I
Art. Regla 5
En vigor desde 6 jun 2002
La información contable que se elabore por la Administración General del Estado irá dirigida a los siguientes destinatarios:
a) Los gestores internos.
b) El Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales.
c) La Intervención General de la Administración del Estado.
d) Órganos de la Unión Europea, tanto administrativos como de control.
e) Suscriptores de Deuda del Estado y otros acreedores de la Administración General del Estado.
f) Otras entidades públicas y privadas, asociaciones y ciudadanos en general.
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Proeli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-5