Art. Disposición final única
En vigor desde 6 jun 2002
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos en la formación y rendición de la Cuenta de la Administración General del Estado correspondiente al ejercicio 2002 y a los ejercicios siguientes.
Tendrá efectos en la cuenta parcial de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera correspondiente al ejercicio 2001, la siguiente información:
La establecida en el apartado 1) «Operaciones de intercambio financiero de divisas» de la Regla 40.–«Información sobre las operaciones de intercambio financiero» de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado que aprueba la presente Orden.
La establecida en la Regla 42.–«Información de valores recibidos en depósito y operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado» de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado que aprueba la presente Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/05/23/hac1300#disposicion-final-unica