Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 10 jul 2020
Durante todo el año 2020, los titulares de los establecimientos podrán seguir adhiriendo las precintas que hayan solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 1 de enero de 2020, de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5, citados en la disposición adicional única anterior, sin la obligación de incorporar la información prevista en el artículo 4 de la presente orden.
También, hasta el 31 de diciembre de 2020, se podrán adherir a las botellas o recipientes que contengan bebidas derivadas los nuevos modelos de marcas fiscales aprobados por la presente orden, sin que sea obligatoria la incorporación a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información mencionada en el artículo 4 apartado 1 de esta orden ministerial. No obstante, cualquier titular de un establecimiento podrá, durante el año 2020 y con carácter voluntario, efectuar el suministro de estos datos establecidos en el artículo 4 apartado 1 a la citada Sede electrónica.
En todo caso, la información de los datos previstos en el artículo 4 apartado 1 de la presente orden relativa a los nuevos modelos de marcas fiscales adheridas durante el año 2020, deberá suministrarse con carácter diferido durante los tres primeros meses del 2021 a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAC/626/2020, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2020-7507#au
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/12/09/hac1271#disposicion-transitoria-primera