Art. 4

En vigor desde 10 jul 2020
1. Tras la recepción física de las marcas fiscales, el establecimiento solicitante deberá incorporar a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, antes de la salida de las precintas del establecimiento solicitante, en los términos previstos en el artículo 26 apartado 4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, información sobre: a) Identificación fiscal del establecimiento de recepción. b) Lugar de adhesión física de las marcas fiscales a las botellas o envases de bebidas derivadas (establecimiento solicitante, adhesión en origen o bien planta embotelladora o envasadora independiente). c) Titular del establecimiento (NIF, CAE y nombre, apellidos o denominación social) destinatario de precintas para su adhesión a las botellas o envases de bebidas derivadas. d) Número de lote al que pertenezca el producto incluido en dichas botellas o recipientes. e) Capacidad de los envases o recipientes a los que se adhieran las precintas. f) Grado alcohólico de la bebida derivada de dichos envases o recipientes. g) Descripción comercial del producto. 2. En el caso de depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y labores del tabaco situados en puertos y aeropuertos de las Islas Canarias, Península e Illes Balears y que funcionen exclusivamente como establecimientos minoristas, así como los depósitos fiscales autorizados exclusivamente para efectuar operaciones de suministro de bebidas alcohólicas destinadas al consumo o venta a bordo de buques o aeronaves, con respecto a las ventas a viajeros de bebidas derivadas, que deben llevar incorporada la precinta fiscal y que se hubieran efectuado cada mes natural, dichos depósitos únicamente deberán comunicar, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el número de unidades y el modelo de precintas adheridas a las botellas o recipientes vendidos, dentro de los cinco primeros días hábiles de mes siguiente. 3. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los supuestos de recepción de precintas por parte de destiladores artesanales. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden HAC/626/2020, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2020-7507#au

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/12/09/hac1271#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil