Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2020
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos. Está prevista la cesión de datos a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, con el consentimiento expreso del interesado, para el tratamiento de los datos personales necesarios para gestionar los envíos e incidencias asociadas a las entregas físicas de las marcas fiscales.
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