Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 mar 2004
Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, al amparo de las competencias atribuidas en materia de Colegios Profesionales, puedan constituir Colegios Profesionales de Decoradores o Consejos autonómicos en sus respectivos territorios.
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eli/es/o/2004/03/10/fom799#disposicion-final-primera

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