Art. Artículo único
En vigor desde 30 mar 2004
Se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores que figuran en el anexo a esta Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/03/10/fom799#articulo-unico