Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 30 mar 2004
Constituidos los órganos de gobierno del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores, en el plazo de un año elaborarán los Estatutos previstos en el artículo 6, punto 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Fomento.
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