Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 30 mar 2004
En desarrollo del artículo 1 de la Ley 2/2002, de 21 de febrero, de creación del Consejo General, se consideran fines del Consejo General: a) Coordinar a los Colegios Oficiales pertenecientes a las diferentes Comunidades Autónomas en materias de interés común. b) Representar a los Colegios Oficiales ante la Administración del Estado. c) Representar a los Colegios Oficiales ante las Instituciones Internacionales. d) Fomentar que a través del control normativo y el visado de los proyectos por los Colegios Oficiales se contribuya a la mejora de la calidad de vida de los usuarios de los servicios profesionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2004/03/10/fom799#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil