Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 30 mar 2004
En desarrollo del artículo 1 de la Ley 2/2002, de 21 de febrero, de creación del Consejo General, se consideran fines del Consejo General:
a) Coordinar a los Colegios Oficiales pertenecientes a las diferentes Comunidades Autónomas en materias de interés común.
b) Representar a los Colegios Oficiales ante la Administración del Estado.
c) Representar a los Colegios Oficiales ante las Instituciones Internacionales.
d) Fomentar que a través del control normativo y el visado de los proyectos por los Colegios Oficiales se contribuya a la mejora de la calidad de vida de los usuarios de los servicios profesionales.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/03/10/fom799#art-3