Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 30 mar 2004
Cuando sean formalmente creados nuevos Colegios Oficiales en el territorio nacional, los Decanos o Presidentes de los mismos o, en su caso, de la Correspondiente Comisión Gestora, se incorporarán a la reunión de Pleno en la primera sesión, ordinaria o extraordinaria, que el mismo celebre.
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Proeli/es/o/2004/03/10/fom799#disposicion-transitoria-segunda-1