Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 16 abr 2007
Las autorizaciones de transporte mixto referidas a vehículos concretos de que actualmente sea titular cada empresa recibirán idéntico tratamiento al previsto en esta Orden para las autorizaciones de transporte de mercancías, conforme al régimen que les corresponda en función de las características del vehículo al que se encuentren referidas y la naturaleza del transporte, público o privado complementario, para el que habiliten.
Únicamente no será de aplicación dicha convalidación a las autorizaciones de transporte público mixto cuyo titular se encuentre en posesión de licencia municipal de auto-taxi, las cuales no experimentarán modificación alguna.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/03/20/fom734#disposicion-transitoria-tercera