Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 16 abr 2007
La Dirección General de Transportes por Carretera adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden y las reglas de coordinación que resulten necesarias para su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable.
Especialmente, se faculta al Director General de Transportes por Carretera para cambiar, en su caso, la clave de identificación de las distintas tarjetas en que, en cada caso, se documentan las autorizaciones de transporte, cuando ello resulte conveniente para identificar con mayor precisión el régimen jurídico que les sea de aplicación.
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Proeli/es/o/2007/03/20/fom734#disposicion-final-primera