Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 16 abr 2007
Los procedimientos relativos a autorizaciones de transporte de mercancías que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de esta Orden se tramitarán conforme al régimen jurídico establecido por la Orden del Ministerio de Fomento de 24 de agosto de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera y las disposiciones dictadas para su aplicación y desarrollo. A tal efecto, únicamente podrá considerarse iniciada la tramitación de un procedimiento cuando al menos la solicitud del interesado se hubiese presentado antes de la referida entrada en vigor de esta Orden.
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eli/es/o/2007/03/20/fom734#disposicion-transitoria-sexta

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