Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 18 abr 2013
Los datos registrales de cada uno de los dominios del Servicio Europeo de Telepeaje en España y los datos registrales de cada uno de los proveedores del Servicio Europeo de Telepeaje a los que se refiere el artículo 4 deberán presentarse en formato y soporte electrónico, autenticados mediante la firma electrónica de la persona que solicita la inscripción de acuerdo con las normas que a tal fin establezca la Unidad encargada del Registro.
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eli/es/o/2013/04/12/fom616#art-7

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