Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 18 abr 2013
1. El Registro Electrónico Nacional del Servicio Europeo de Telepeaje en España dispondrá de dos partes diferenciadas: a) Los dominios situados dentro del territorio nacional en los que esté disponible el Servicio Europeo de Telepeaje, que contendrá los datos que se especifican en el artículo 8. b) Los proveedores del Servicio Europeo de Telepeaje a los que se haya concedido la inscripción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión 2009/750/CE, de la Comisión, de 6 de octubre, que contendrá los datos que se contemplan en el artículo 9.
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eli/es/o/2013/04/12/fom616#art-3

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