Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 18 abr 2013
Las previsiones contenidas en esta orden ministerial no supondrán incremento de gastos de personal por ningún concepto y se llevarán a cabo con los medios personales disponibles en las Administraciones Públicas competentes.
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eli/es/o/2013/04/12/fom616#disposicion-adicional-unica

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