Art. [preambulo]
En vigor desde 18 abr 2013
Con fecha 6 de octubre de 2009 la Comisión Europea adoptó la Decisión 2009/750/CE, relativa a la definición del Servicio Europeo de Telepeaje y sus elementos técnicos por la que se desarrolla la Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras de la Comunidad, que fue transpuesta al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 94/2006, de 3 de febrero, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje instalados en las carreteras estatales.
La Decisión antecitada establece en su artículo 3 que los proveedores del Servicio Europeo de Telepeaje deberán solicitar el registro en un Estado miembro en el que estén establecidos y contempla una serie de requisitos han de cumplir para ser inscritos. Por otra parte, el artículo 19 de la misma dispone la obligación de cada Estado miembro de establecer y mantener actualizado un registro electrónico nacional que contenga la información relativa tanto a los dominios existentes en su territorio en los que esté disponible el Servicio Europeo de Telepeaje, como a los proveedores nacionales de dicho servicio.
La presente orden se dicta con el objetivo de establecer la normativa necesaria para la creación y funcionamiento del Registro Electrónico Nacional del Servicio Europeo de Telepeaje en España.
De acuerdo con lo establecido en la Decisión de la Comisión Europea, así como de los principios de accesibilidad y disponibilidad que informan la Administración electrónica, el Registro y su operativa se articulan sobre procedimientos telemáticos que facilitarán su funcionamiento y utilización general.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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Proeli/es/o/2013/04/12/fom616#preambulo-pr