Art. 12
En vigor desde 3 feb 2017
1. Los beneficiarios de las subvenciones podrán subcontratar la realización de los cursos o seminarios hasta el total de la actividad subvencionada.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que su celebración se autorice previamente por el Dirección General de Transporte Terrestre. Esta autorización deberá otorgarse en el plazo de quince días desde la solicitud, entendiéndose otorgada si transcurre dicho plazo sin notificarse la resolución.
3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las circunstancias del artículo 3.1.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se autorice previamente por la Dirección General de Transporte Terrestre.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria.
5. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la realización del curso o seminario, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo puedan realizar.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las acciones formativas podrán realizarse por las entidades que estén integradas en la beneficiaria o por las mismas entidades que integran a ésta. En estos casos las citadas entidades tendrán asimismo la consideración de beneficiarias.
Se modifican el primer párrafo del apartado 5 y las referencias a la "Dirección General de Transportes por Carretera" por "Dirección General de Transporte Terrestre", según establece el .6 y 7 de la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2017-1086
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/11/27/fom3591#art-12