Art. 14

En vigor desde 12 dic 2008
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos en que el beneficiario no justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorgó, la obtenga sin reunir las condiciones requeridas para ello o incumpla la finalidad para la que le fue concedida o las condiciones impuestas con motivo de la concesión. Las cantidades a reintegrar tendrán, a efectos de su cobranza, la consideración de ingresos de derecho público. 2. Para graduar los incumplimientos se tendrán en cuenta criterios de proporcionalidad, el grado de realización de los cursos o seminarios, de su justificación y la cuantía de los gastos realizados, así como todas las circunstancias concurrentes que permitan comprobar la efectiva realización de los cursos o seminarios y la asistencia de alumnos a los mismos. En todo caso, se tendrán en cuenta las siguientes normas: El reintegro será total cuando no se realicen los cursos o seminarios. Cuando se realicen parcialmente, será proporcional a la parte no realizada. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas que no hayan sido previamente comunicadas, conforme a lo previsto en el artículo 5.2, dará lugar al reintegro total de las cantidades percibidas, o parcial en el caso de que la ayuda concurrente sea inferior a la otorgada de acuerdo con esta Orden. La falta de presentación en plazo de la documentación requerida dará lugar al reintegro o cancelación de las ayudas en relación con las actividades a que afecte. Las cantidades entregadas y no utilizadas deberán reintegrarse en su totalidad.
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eli/es/o/2008/11/27/fom3591#art-14

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