Art. 10

En vigor desde 3 feb 2017
1. Procederá, en principio, el pago de las subvenciones una vez que se haya justificado documentalmente la realización de las actividades y gastos para los que fueron otorgadas, en los plazos establecidos en la resolución de otorgamiento y en los términos previstos en el apartado 4. 2. No obstante lo anterior, el pago podrá realizarse de forma inmediata a su otorgamiento, aun cuando no se haya justificado documentalmente la realización de los gastos a cuya financiación vayan dirigidas las ayudas, cuando se presente resguardo acreditativo de la constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos a disposición de la Dirección General de Transporte Terrestre por el importe total de la subvención o, en su caso, de la parte de la misma respecto de la que no se haya realizado la preceptiva justificación del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. En estos casos, se entenderá que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios compensan el coste de la garantía y, en consecuencia, no se considerarán incremento del importe de la subvención. La garantía se constituirá por tiempo indefinido y será ejecutada si no se produce la justificación de los gastos previstos en el plazo determinado en la resolución de otorgamiento. La garantía será total o parcialmente cancelada por acuerdo del Director General de Transporte Terrestre, tan pronto como se compruebe de conformidad la referida justificación de la realización de la actividad y de los gastos subvencionados, o bien cuando se hubieran reintegrado las correspondientes cantidades. 3. En todo caso, antes del 1 de octubre del año en que hayan sido otorgadas las ayudas, a no ser que se indique otra fecha en la resolución de otorgamiento, el solicitante de la subvención tendrá que presentar, bien la justificación de los gastos de los cursos o seminarios, aportando la documentación a que se refiere el apartado siguiente, bien el resguardo acreditativo de la constitución de la garantía en caso de no haberse realizado. 4. Cuando se realice el pago habiéndose constituido garantía deberá justificarse la realización de los cursos o seminarios y los correspondientes gastos antes de que transcurra un mes desde la finalización de la actividad y, en todo caso, antes del 31 de julio del año siguiente al del otorgamiento de la ayuda. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención se hará mediante cuenta justificativa en la que se incluirán la carta de pago, los justificantes de gasto y la declaración sobre los ingresos percibidos por la ejecución de los cursos. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente. Deberá aportarse, además, relación de asistentes a los cursos o seminarios, número del DNI y firma de cada uno, salvo en aquellos supuestos en que, por concurrir causas que lo justifiquen, el Director General de Transporte Terrestre exima del cumplimiento de este requisito. 5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70. 3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el plazo para presentar la justificación definida en los apartados 3 y 4 podrá ampliarse a petición del beneficiario cuando la aportación de los documentos que la integren presente dificultades especiales que deberán motivarse suficientemente. Ante la falta de presentación de la justificación en plazo, se requerirá al beneficiario para que ésta sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este último plazo llevará consigo la exigencia del reintegro. La presentación de la cuenta justificativa en este plazo adicional podrá sancionarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. 6. La Dirección General de Transporte Terrestre llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención de acuerdo con el plan anual de actuación que elabore al efecto. Dicho plan deberá indicar si la comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. Se modifica por el .5 de la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2017-1086

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eli/es/o/2008/11/27/fom3591#art-10

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