Capítulo Capítulo V
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 4 nov 2007
Las embarcaciones de eslora superior a 24 metros, tendrán que cumplir las normas de seguridad y tripulación específicamente establecidas o que, en su caso, se establezcan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/10/26/fom3200#disposicion-final-cuarta