Capítulo Capítulo V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 4 nov 2007
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia.
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Proeli/es/o/2007/10/26/fom3200#disposicion-final-tercera