Art. Disposición final cuarta
Capítulo Capítulo V

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 4 nov 2007
Las embarcaciones de eslora superior a 24 metros, tendrán que cumplir las normas de seguridad y tripulación específicamente establecidas o que, en su caso, se establezcan.
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eli/es/o/2007/10/26/fom3200#disposicion-final-cuarta