Capítulo Capítulo V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 nov 2007
Los actos de ejecución material para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden corresponderán al Director General de la Marina Mercante o a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.
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