Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 21 abr 2015
1. La exigencia del título habilitante de responsable de operaciones de carga tendrá lugar un año después de la entrada en vigor de esta orden.
2. Durante ese año el personal que en el momento de entrada en vigor de esta orden esté autorizado por las empresas ferroviarias a ejercer funciones de cargador, conforme a la redacción inicial de la Orden 2872/2010, podrá ser habilitado por dichas empresas como responsable de operaciones de carga en los siguientes supuestos:
a) Mediante la acreditación de una experiencia mínima de dos años como cargador.
b) Previa superación de un curso de formación específico.
En ambos casos, se considerará convalidado el cumplimiento de los requisitos de nivel académico mínimo previstos para acceder a la formación de la habilitación de responsable de operaciones de carga.
Se modifica por el art. único.48 de la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2015-4243 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/11/05/fom2872#disposicion-transitoria-cuarta