Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 9 nov 2010
Las competencias funcionales, las horas de formación y el resto de los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para la obtención y el ejercicio de los diferentes títulos habilitantes a los que se refiere la misma, se acomodarán, en cada momento, a los que establezca la normativa de la Unión Europea.
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Proeli/es/o/2010/11/05/fom2872#disposicion-transitoria-novena