Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 21 abr 2015
El personal de conducción con licencia y certificado de categoría A procedente de un proceso de canje de un título de los establecidos en la Orden FOM 2520/2006 o de una autorización para conducir por la red de ancho métrico de la extinta FEVE, pero que no disponga de la titulación académica de bachiller o Técnico de Grado Medio o equivalente a efectos laborales, que pretenda acceder a un certificado de categoría B, tendrá que acreditar el desempeño durante al menos 4 años de las funciones amparadas por un certificado de conducción de categoría A. Se añade por el art. único.43 de la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2015-4243 .

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eli/es/o/2010/11/05/fom2872#disposicion-adicional-decimotercera

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