Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 9 nov 2010
Toda empresa ferroviaria o administrador de infraestructura ferroviaria, incluirá, con arreglo a la presente orden, como parte de su sistema de gestión de la seguridad en la circulación, los procedimientos de expedición y actualización de los certificados de conducción, así como los procedimientos de recursos o impugnación que permitan al personal solicitar la revisión de una decisión relativa a la expedición, actualización, suspensión o retirada de dicho certificado. Asimismo, se hará referencia a los requisitos de los exámenes y examinadores destinados a comprobar las cualificaciones requeridas para la obtención de los citados certificados.
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eli/es/o/2010/11/05/fom2872#disposicion-adicional-duodecima

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