Art. 7

En vigor desde 27 ago 2004
1. Quienes hubiesen recibido cualquiera de las distinciones a las que se refiere este Reglamento podrán ser privados de ella si fueran condenados por comisión de delitos dolosos o hubieran realizado actos contrarios a los motivos establecidos para su concesión. 2. Corresponde a la autoridad que concedió la condecoración adoptar el acuerdo de privación, previo informe del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico.
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eli/es/o/2004/07/30/fom2862#art-7

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