Art. 4
En vigor desde 27 ago 2004
1. El otorgamiento de las distinciones se formalizará de oficio, por la Secretaría Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico, o a instancia de parte a través de los representantes legales de Asociaciones, Organizaciones o Entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, representativas del sector postal.
2. Las propuestas deberán ir dirigidas al Secretario del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico y deberán comprender una previa instrucción de expediente, en el que deberán constar:
1. Los méritos y circunstancias que concurren en el candidato, con indicación de los aspectos más relevantes o significativos.
2. La ausencia o irrelevancia de faltas, infracciones o antecedentes negativos que invaliden o desmerezcan los méritos mencionados.
3. Los informes que en cada caso resulten oportunos. Cuando se trate de funcionarios públicos será preceptivo el informe del departamento, entidad u organismo de que dependan. Cuando se trate de ciudadanos o entidades extranjeras será preceptivo el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
4. La relación o referencia a los demás honores, distinciones o condecoraciones que posea el candidato.
5. La conformidad del interesado. Cuando no conste previamente, la concesión se entenderá condicionada a la aceptación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/07/30/fom2862#art-4