Art. 6
En vigor desde 27 ago 2004
1. La tramitación del expediente de concesión de las condecoraciones corresponde a la Secretaría del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico. La propuesta deberá ser informada preceptivamente por el Secretario de dicho Consejo y por el Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Fomento.
2. La firma de la concesión de las condecoraciones se realizará:
En la Gran Placa de la Orden Civil al Mérito Postal: Por el Ministro de Fomento y Gran Canciller de la Orden Civil al Mérito Postal.
En la Placa de la Orden Civil al Mérito Postal: Por el Subsecretario del Ministerio de Fomento y Canciller de la Orden Civil al Mérito Postal.
En la Medalla de Oro de la Orden Civil al Mérito Postal: Por el Subsecretario del Ministerio de Fomento y Canciller de la Orden Civil al Mérito Postal.
En la Medalla de Plata de la Orden Civil al Mérito Postal: Por el Subsecretario del Ministerio de Fomento y Canciller de la Orden Civil al Mérito Postal.
En la Medalla de Oro al Mérito Filatélico: Por el Subsecretario del Ministerio de Fomento y Canciller de la Orden Civil al Mérito Postal.
En la Medalla de Plata al Mérito Filatélico: Por el Subsecretario del Ministerio de Fomento y Canciller de la Orden Civil al Mérito Postal.
En la Medalla de Bronce al Mérito Filatélico: Subsecretario del Ministerio de Fomento y Canciller de la Orden Civil al Mérito Postal.
Todas las concesiones de las condecoraciones vendrán firmadas también por el Secretario del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico.
3. Otorgada una distinción, se remitirá el acuerdo de concesión correspondiente para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en los casos de Grandes Placas y Placas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/07/30/fom2862#art-6