Art. 5
En vigor desde 27 ago 2004
1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la presente Orden, las circunstancias que podrán estimarse para la concesión de condecoraciones referentes a la Orden Civil del Mérito Postal serán las siguientes:
a) La relevante labor de contribución a la expansión o el perfeccionamiento de los servicios postales.
b) La creación científica, artística o técnica y la dedicación relevante a la investigación y desarrollo en el ámbito postal.
c) La difusión, por cualquier tipo de medio, de los conocimientos, la técnica, la legislación o la historia postal.
d) La relevante labor como responsable de entidades u organizaciones, nacionales o internacionales, públicas o privadas, del sector postal.
e) La prestación de cualesquiera otros servicios de carácter extraordinario o de notoria utilidad para los intereses generales postales.
2. Será mérito para la concesión de la Medalla al Mérito Filatélico la labor realizada en orden al estudio y la investigación de la filatelia y la propagación de la afición al coleccionismo de sellos de Correos, la relevante labor como responsable de entidades u organizaciones, nacionales o internacionales, públicas o privadas, del sector filatélico, así como cualesquiera otros servicios de carácter extraordinario o de notoria utilidad para los intereses generales filatélicos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/07/30/fom2862#art-5