Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 30 sept 2015
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre los ferrocarriles y transportes terrestres que circulen por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
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Proeli/es/o/2015/09/29/fom1977#disposicion-final-cuarta