Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

22 / 23
En vigor desde 30 sept 2015
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre los ferrocarriles y transportes terrestres que circulen por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/09/29/fom1977#disposicion-final-cuarta