Art. 7

En vigor desde 30 sept 2015
El procedimiento de licitación del título habilitante será abierto y, en lo no previsto en esta orden, se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público para la adjudicación de los contratos. Para la valoración de las ofertas se constituirá en el Ministerio de Fomento una Mesa en los términos previstos en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sus miembros serán nombrados por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y formarán parte de ella un vocal representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, otro del de Economía y Competitividad y dos del de Fomento. Previamente a la valoración del contenido de los sobres números 1 y 2, la Mesa solicitará informe a los administradores de infraestructuras ferroviarias implicados en el corredor, que habrán de pronunciarse en especial sobre la viabilidad de los servicios que integren la «Oferta Base de Servicios Ferroviarios» en relación con la capacidad de infraestructura disponible durante el plazo en que resultaría obligatoria su prestación. Asimismo solicitará informe al órgano que tenga encomendadas las funciones de autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, en relación con los aspectos de su competencia y según lo especificado en el pliego de la licitación. Ambos informes deberán emitirse en el plazo máximo de quince días naturales. La evaluación del contenido del sobre número 2 se llevará a cabo por un comité de expertos, nombrado por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El plazo de valoración de ofertas no podrá ser superior a 2 meses a contar desde la fecha límite para su presentación, salvo que el pliego determine otro mayor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/09/29/fom1977#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil