Art. 5
En vigor desde 30 sept 2015
1. La valoración de las ofertas se efectuará con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios expresamente establecidos en el pliego de la licitación y se basará en la coherencia, verosimilitud y nivel de desarrollo del contenido de las ofertas.
2. El plan de negocio tendrá una valoración de 55 puntos sobre un total de 100.
En la valoración del plan de negocio se tendrán en cuenta, entre otros, aspectos tales como el análisis de demanda previsible, el volumen de servicios ofertados, el plan de explotación, el material móvil a utilizar, los recursos humanos cuya adscripción a la prestación de los servicios esté inicialmente prevista, la política comercial o las facilidades para la intermodalidad.
Dentro de la oferta de servicios ferroviarios, los licitadores diferenciarán entre la «Oferta Base de Servicios Ferroviarios», que será la oferta semanal de servicios que el operador se compromete a mantener durante todas las semanas del año, y el «Plan de Refuerzo de Servicios Ferroviarios», que incluirá la previsión de servicios adicionales que ofertará en determinadas épocas del año, o en años sucesivos de vigencia del título, de acuerdo con su análisis de demanda.
3. El plan económico financiero tendrá una valoración de 35 puntos sobre 100. En la valoración de este plan se tendrán en cuenta, entre otros, aspectos tales como las garantías financieras para el sostenimiento del plan de negocio, la adecuación y coherencia de los gastos de explotación imputados a la prestación del servicio o la coherencia del análisis de ingresos previstos.
4. Los criterios evaluables de forma automática tendrán una valoración de 10 puntos sobre 100 y podrán incluir, entre otros, aspectos como el número de años en los que el licitador se compromete a mantener la estructura del capital social de la sociedad, el plazo en que el licitador se compromete a mantener la «Oferta Base de Servicios Ferroviarios» o determinados aspectos relacionados con las condiciones del servicio prestado.
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Proeli/es/o/2015/09/29/fom1977#art-5