Art. 10

En vigor desde 30 sept 2015
La empresa adjudicataria estará obligada a prestar los servicios incluidos en su oferta como «Oferta Base de Servicios Ferroviarios» durante un periodo mínimo de tres años, que podrá ser mayor si se ha comprometido a ello de acuerdo con los criterios que se establezcan en el pliego. Podrá prestar además cualesquiera otros servicios siempre que se cumplan las normas de general aplicación al transporte de viajeros por ferrocarril. Asimismo, la empresa estará obligada a cumplir las condiciones que se determinen expresamente en el pliego.
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eli/es/o/2015/09/29/fom1977#art-10

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