Art. 2

En vigor desde 30 sept 2015
El título habilitante se otorgará por el plazo de siete años establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, en virtud de lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. El contenido del título habilitante estará integrado por lo establecido en la resolución de adjudicación, en el pliego de la licitación, y en la oferta del adjudicatario, que serán obligatorios de acuerdo con lo dispuesto en esta orden y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/09/29/fom1977#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil