Art. 6. Entrega del envío en destino
En vigor desde 25 sept 2012
6.1 Plazo y lugar de entrega del envío al destinatario:
El porteador deberá entregar el envío al destinatario en el lugar y plazo pactados en el contrato.
En defecto de plazo pactado, el envío deberá ser entregado al destinatario dentro del término que razonablemente emplearía un porteador diligente en realizar el transporte, atendiendo a las circunstancias del caso.
En este supuesto, se tendrá en cuenta una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora, debiendo añadirse al plazo resultante los períodos de descanso obligatorio del conductor que correspondan, el tiempo necesario para el cumplimiento de las formalidades administrativas que en su caso resulten obligatorias y de las operaciones complementarias solicitadas por el remitente.
El plazo de entrega empieza a correr con la recepción del envío para su transporte. Se prorrogará por el tiempo que el envío esté detenido por causa no imputable al porteador y su cómputo se suspenderá los días festivos y los inhábiles para circular. Cuando no conste la hora en que el porteador recibió el envío, dicho plazo comenzará a contarse desde las cero horas del día siguiente a la recepción del envío por el porteador.
Cuando el plazo total del transporte expire después de las dieciocho horas de un día, el envío deberá ser puesto a disposición del destinatario no más tarde de las nueve horas del siguiente, o del momento de apertura del correspondiente establecimiento cuando éste se lleve a cabo después de dicha hora, del primer día laborable que siga a la expiración del plazo.
Lo dispuesto en los dos primeros párrafos y en el cuarto párrafo de esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 33.1 y 33.4, respectivamente, de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
6.2 Documentación de la entrega en destino:
El destinatario podrá exigir que el envío le sea entregado junto con el segundo ejemplar de la carta de porte. El porteador podrá exigir al destinatario que le extienda en su ejemplar de la carta de porte, o en documento separado firmado por ambos, un recibo sobre las mercancías entregadas.
Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 12 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
6.3 Derechos del destinatario:
El destinatario podrá ejercitar frente al porteador los derechos derivados del contrato de transporte desde el momento en que, habiendo llegado el envío a destino o transcurrido el plazo en que debería haber llegado, solicite su entrega.
El destinatario que se prevalga de lo dispuesto en el párrafo anterior estará obligado a hacer efectivo el precio del transporte y los gastos causados o, en caso de disputa sobre estos conceptos, a prestar la caución suficiente.
Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 35 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
6.4 Entrega contra reembolso:
Cuando se haya pactado que el envío únicamente se entregue al destinatario a cambio de que éste pague una cantidad de dinero, el porteador deberá percibirla en efectivo o por otro medio expresamente autorizado. Si el destinatario no hace efectivo el reembolso se considerará rehusado el envío y será de aplicación lo dispuesto en la condición siguiente.
Recibido el reembolso, el porteador deberá entregar lo cobrado al cargador o a la persona designada por éste en el plazo de diez días, salvo que se haya pactado otro mayor.
El porteador que entregue el envío sin cobrar la cantidad pactada responderá frente al cargador hasta el importe del reembolso, sin perjuicio de su derecho de repetir contra el destinatario.
La anulación del reembolso o la modificación de su cuantía por el cargador se regirán por las reglas sobre el ejercicio del derecho de disposición contenidas en las condiciones 5.6 y siguientes.
El pago de la prima de reembolso, que se facturará separadamente del precio del transporte, corresponderá al obligado al pago del transporte.
Lo dispuesto en los tres primeros párrafos de esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 42 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
6.5 Incidencias en la entrega:
Cuando no se realice la entrega por no hallarse el destinatario en el domicilio indicado en la carta de porte, por no hacerse cargo del envío en las condiciones establecidas en el contrato, por no realizar la descarga correspondiéndole hacerlo o por negarse a firmar el documento de entrega, el porteador lo hará saber al cargador en el plazo más breve posible y aguardará sus instrucciones.
Si el impedimento cesa antes de que el porteador haya recibido instrucciones, entregará el envío al destinatario, notificándolo inmediatamente al cargador.
El porteador tiene derecho a exigir del cargador el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen la petición y ejecución de instrucciones, así como el retraso o la falta de instrucciones, a menos que estos gastos sean causados por su culpa.
Si surgen impedimentos a la entrega después de que el destinatario haya dado orden de entregar el envío a una tercera persona en el ejercicio de su derecho de disposición, el destinatario sustituye al cargador y el tercero al destinatario a efectos de lo dispuesto en esta condición.
Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 36.1, 2, 3 y 4 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
6.6 Depósito y enajenación de las mercancías por incidencias en la entrega:
Si no fuera posible solicitar nuevas instrucciones al cargador, o si dichas instrucciones no fueran impartidas por éste en el plazo acordado por las partes, el porteador podrá proceder conforme se establece en la condición 5.10.
Cuando nada se hubiese pactado al efecto, el porteador podrá apreciar la falta de instrucciones del cargador si transcurren más de dos horas desde que las solicitó sin haberlas recibido.
Serán de aplicación en este supuesto idénticas reglas a las contempladas en las condiciones 5.11, 5.12 y 5.14.
Lo dispuesto en el primer párrafo de esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 36.5 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
6.7 Acceso a los lugares de entrega del envío: Cuando la entrega del envío en destino deba hacerse en el recinto de un almacén, depósito, obra o establecimiento comercial o industrial, el porteador deberá cumplir las instrucciones relativas al acceso y salida, circulación interior y colocación del vehículo que, en su caso, le sean previamente impartidas por el cargador, el expedidor o el destinatario en idénticos términos a los previstos en la condición 4.2.
6.8 Descarga de las mercancías:
La descarga del vehículo será por cuenta del destinatario, salvo que el porteador hubiese asumido expresamente realizar dicha operación antes de la efectiva presentación del vehículo en destino a la finalización del viaje.
El destinatario soportará las consecuencias de los daños derivados de las operaciones que le corresponda realizar de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior.
Estas reglas no se aplicarán cuando la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa.
Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 20.1, 2 y 4 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
6.9 Manipulación del vehículo para su descarga: En relación con las operaciones que se hayan de realizar en el vehículo o sus elementos para su descarga, serán de aplicación idénticas reglas a las previstas en la condición 4.15, si bien las referencias que allí se hace al cargador o expedidor, deberán entenderse aquí referidas al destinatario.
6.10 Plazo para realizar la descarga:
Cuando corresponda al destinatario efectuar la descarga del envío, dispondrá para ello de un plazo de dos horas, contadas desde la llegada del vehículo al lugar en que deba ser descargado, salvo que las partes hubieran pactado la entrega del envío al destinatario a una hora determinada, en cuyo caso se contarán a partir de aquélla aunque el vehículo hubiese llegado con anterioridad.
En ausencia de precisión por parte del cargador sobre los horarios de descarga existentes en el lugar en que ésta deba realizarse, cuando los plazos anteriormente señalados no hubieran transcurrido completamente a las dieciocho horas, o a la hora de cierre del correspondiente establecimiento si ésta es posterior, su cómputo quedará suspendido hasta las ocho horas, o hasta la hora de apertura de dicho establecimiento si ésta es anterior, del primer día laborable siguiente.
Cuando el destinatario incumpla el plazo anteriormente señalado el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización del vehículo en los términos y cuantías previstos en la condición 4.17.
Lo dispuesto en el último párrafo se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 22 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/08/01/fom1882#6-entrega-del-envio-en-destino