Art. 11. Reglas especiales para los contratos de transporte con porteadores sucesivos
En vigor desde 25 sept 2012
11.1 Contrato con porteadores sucesivos:
Cuando diversos porteadores se obliguen simultáneamente, en virtud de un único contrato documentado en una sola carta de porte, a ejecutar sucesivos trayectos parciales de un mismo transporte, todos ellos responderán de la ejecución íntegra de éste, de acuerdo con las disposiciones de la carta de porte.
El segundo y los subsiguientes porteadores quedarán obligados en tales términos a partir del momento en que el porteador precedente les haga entrega material de las mercancías y de la carta de porte, en la que deberá haberse hecho constar su nombre y domicilio, y hayan entregado a aquél un recibo firmado y fechado en el que conste su aceptación de ambas.
Cuando el porteador que reciba las mercancías de otro precedente considere necesario formular alguna reserva, deberá hacerla constar en el segundo ejemplar de la carta de porte, así como en el recibo en que conste su aceptación.
Salvo pacto expreso en contra, se considerará que hay contrato de transporte sucesivo cuando el cargador contrate con un porteador y en la ejecución del transporte intervengan otros porteadores identificados por el mismo nombre comercial en virtud de una relación de franquicia, ya se trate del franquiciador o de otras empresas franquiciadas.
Lo dispuesto en los tres primeros apartados de esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 64 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
11.2 Ejercicio de reclamaciones:
En el contrato con porteadores sucesivos, las acciones derivadas del contrato únicamente podrán dirigirse contra el primer porteador, contra el último o contra el que haya ejecutado la parte del transporte en cuyo curso se ha producido el hecho en que se fundamenta la acción. Este derecho de opción se extinguirá desde el momento en que el demandante ejercite su acción contra uno de ellos. La acción puede interponerse contra varios porteadores a la vez.
Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 65 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
11.3 Acción de repetición entre porteadores sucesivos:
El porteador que se haya visto obligado a pagar una indemnización en virtud de lo dispuesto en la condición anterior tiene derecho a repetir por el principal, intereses y gastos contra el resto de los porteadores que hayan participado en la ejecución del contrato, imputándose el coste de la indemnización conforme a las siguientes reglas:
a) Cuando el hecho causante del daño sea imputable a un único porteador, éste habrá de soportar el coste total de la indemnización.
b) Cuando el hecho causante del daño sea imputable a varios porteadores, cada uno de ellos deberá soportar una parte del coste de la indemnización proporcional a su cuota de responsabilidad; si no cabe valorar dicha responsabilidad, el coste se repartirá en proporción al precio que a cada uno corresponda por el transporte.
c) Si no se puede determinar quiénes son los porteadores responsables, el coste de la indemnización se repartirá entre todos los que hayan intervenido en el transporte de forma proporcional al precio que corresponda por éste.
d) Si uno de los porteadores obligado a asumir total o parcialmente el coste de la indemnización es insolvente, la parte que le corresponda y que no haya sido pagada se repartirá entre los demás obligados en proporción a su participación en el precio del transporte.
El porteador contra el que se ejercite el derecho de repetición no podrá formular protesta o promover discusión por el hecho de que el porteador contra el que se presentó la reclamación haya pagado la indemnización cuando ésta hubiera sido fijada por decisión judicial o arbitral y se le hubiere informado debidamente del proceso y de su derecho a intervenir en el mismo.
Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 66 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
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Proeli/es/o/2012/08/01/fom1882#11-reglas-especiales-para-los-contratos-de-transporte-con-porteadores-sucesivos