Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 32

En vigor desde 5 oct 2014
1. De conformidad con el mandato objeto del artículo 5.1.l) del Sistema Nacional de Respuesta se crea, adscrita a la Dirección General de la Marina Mercante, la Comisión de Seguimiento del Plan, que tendrá el carácter de grupo de trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 2. La Comisión estará presidida por el Director General de la Marina Mercante o por sustitución por el Subdirector General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, que formará en todo caso parte de la misma, y estará integrada por dos vocales pertenecientes a la Dirección General de la Marina Mercante con experiencia en la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino y por dos vocales de SASEMAR, con experiencia en el área de operaciones y prevención de la lucha contra la contaminación, designados por el director de dicha entidad. 3. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión, en función de los asuntos a tratar, aquellas personas pertenecientes a las Administraciones públicas o empresas que se estime pertinente a juicio del presidente de la Comisión, por razón de la materia objeto de las reuniones. 4. En todo caso, la Comisión deberá elaborar anualmente un informe-memoria de la aplicación y resultados del Plan Marítimo Nacional, para su elevación al Ministro de Fomento a través del Director General de la Marina Mercante. 5. Corresponde a la Comisión la realización de las siguientes funciones: a) El seguimiento y evaluación del Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino. b) El estudio e informe de cuantos aspectos técnicos y operativos se deriven de la aplicación del citado Plan. c) La realización de las actividades y estudios relacionados con la revisión del Plan Marítimo Nacional. d) La propuesta de revisión del Plan Marítimo Nacional. 6. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año y se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto a lo previsto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. La Comisión tendrá su sede en la Dirección General de la Marina Mercante y sus necesidades de medios materiales y personales se cubrirán con el personal y los medios ya adscritos a la Dirección General de la Marina Mercante.
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eli/es/o/2014/09/22/fom1793#art-32

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